El ex juez de la Junta Central Electoral y ex Fiscal de la provincia Santo Domingo, Eddy Olivares, ha advertido al alcalde y a los regidores del Ayuntamiento Santo Domingo Este de las consecuencias penales que se derivarían de la posible venta de un tramo de la calle Olegario Vargas a la empresa Molinos del Ozama, tal como ha solicitado el ejecutivo municipal mediante carta al Concejo.
Olivares ha hecho la advertencia en en una carta dirigida al alcalde Alfredo Martínez, (El Cañero), copia de la cual entregó a Ciudad Oriental.
La extraña lógica de El Cañero: deja que Molinos Modernos “se coja” una calle o se la vende
Él le expresa su “categórico desacuerdo con la propuesta de esa alcaldía de enajenar el tramo de la calle Olegario Vargas que conduce hasta la histórica Ermita del Rosario”.
-“Le confieso que no me había referido a tal despropósito porque al enterarme del mismo me pareció tan inverosímil que no me mereció ningún crédito”, dice Olivares en su condición de ciudadano “comprometido con la defensa de la ciudad”.
-“Sin embargo, me convencí que era cierto cuando, asombrado, leí la solicitud de autorización que esa Alcaldía le formuló al Concejo Municipal, en fecha 7 de noviembre de 2016, para materializar la referida venta, por el precio de 15 millones de pesos, a la empresa Molinos del Ozama, S.A.”, agrega.
E su comunicación, Olivares hace una serie de consideraciones jurídicas para advertirle de las consecuencias penales que se derivarían, nosolo para el alcalde, sino para los regidores, en caso de que sea enajenada la porción de la calle que conduce a la Ermita del Rosario.
¿Practica el ASDE doble moral en el caso de la Ermita del Rosario?
En consecuencia, élle dice que “me permito recomendarle, señor alcalde, en mi calidad de munícipe de Santo Domingo Este, tener a bien retirar su solicitud de autorización al Concejo Municipal, de fecha 7 de noviembre del 2016, a los fines de vender a la sociedad Molinos del Ozama, S.A., la porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 199-A-1 del D.C. 06 (área de calle) identificada como porción de la calle Olegario Vargas y, en cambio, garantizar el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas hasta la histórica Ermita del Rosario y el emblemático río Ozama”.
A continuación el texto completo de la carta de Olivares a El Cañero:
Eddy Olivares Ortega
Ciudadano
Santo Domingo Este, PSD
29 de marzo de 2017
Sr.
ALFREDO MARTÍNEZ
Alcalde del Municipio de Santo Domingo Este,
Ciudad.-
Honorable Alcalde:
Muy cortésmente, como ciudadano comprometido con la defensa de la ciudad, le expreso mi categórico desacuerdo con la propuesta de esa alcaldía de enajenar el tramo de la calle Olegario Vargas que conduce hasta la histórica Ermita del Rosario.
Le confieso que no me había referido a tal despropósito porque al enterarme del mismo me pareció tan inverosímil que no me mereció ningún crédito.
Sin embargo, me convencí que era cierto cuando, asombrado, leí la solicitud de autorización que esa Alcaldía le formuló al Concejo Municipal, en fecha 7 de noviembre de 2016, para materializar la referida venta, por el precio de 15 millones de pesos, a la empresa Molinos del Ozama, S.A.
Los representantes del municipio, y sobretodo el alcalde que es su principal autoridad, no deben olvidar que la calle constituye uno de los principales motivos de la existencia del ayuntamiento, el cual desde su origen ha estado a cargo de su diseño, construcción, uso, mantenimiento y limpieza, al igual que de las plazas públicas y los monumentos.
Como es lógico suponer, la venta total o parcial de una calle no está permitida por las normas municipales.
Para probar esta categórica afirmación es conveniente dejar claramente establecido que los bienes municipales, de conformidad con el artículo 178 de la Ley 176-07, del Distrito Nacional y los municipios, se clasifican como de dominio público o patrimoniales.
En ese orden, los bienes de dominio público, de conformidad con el artículo 179, “son los destinados por el ayuntamiento a un uso o servicio público”. En cambio, los bienes patrimoniales son los que, conforme plantea el artículo 180, “siendo propiedad del municipio, no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y pueden constituir fuente de ingresos para el mismo”.
Como todas las calles, la Olegario Vargas, al igual de los paseos, caminos, carreteras, plazas, parques, aguas, fuentes, canales, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y vigilancia sean de la competencia del municipio, forma parte de los bienes de uso público local.
Después de comprobarse que las calles son bienes de uso público, es procedente examinar el estricto régimen de protección de los bienes del dominio público, el cual se encuentra contemplado en el artículo 181 de la citada Ley 176-07, que reza como sigue: “Los bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno”. (Subrayado nuestro).
Al definir la inalienabilidad, el famoso Vocabulario Jurídico de Henri Capitant dice lo siguiente: “En sentido general cualidad (jurídica) de un bien (o de un derecho) que no puede ser válidamente objeto de enajenación. Bien sea a consecuencia de una prohibición legal (bienes de dominio público; derecho de uso y de habitación, vinculado a la persona…”.
Conforme a lo dispuesto por el citado artículo, la alteración ilegal del estatus jurídico de los bienes de dominio público por parte de los funcionarios de los ayuntamientos, constituye un delito equivalente al desfalco, la abstención o colusión en el Código Penal vigente.
Para el legislador, la gravedad de la comisión de un hecho como el que nos ocupa es tal que, además de las penas del Código Penal, los culpables pueden ser condenados al pago de una indemnización por los perjuicios causados al ayuntamiento, así como ser inhabilitados para el servicio público.
Sobre estas graves consecuencias, además de su obligación de proteger los bienes de dominio público, deberán reflexionar los regidores del municipio Santo Domingo Este, cuando reunidos en Concejo Municipal conozcan la propuesta de venta que nos ocupa.
Es por ello que, contrario a la promoción de la enajenación parcial de la calle Olegario Vargas, su obligación, como alcalde, debe ser la de garantizar el acceso del público hasta la Ermita del Rosario, el cual se encuentra obstaculizado manu militari por la empresa Molinos del Ozama, conforme explica el distinguido regidor Leónidas Calderón en su recurso de amparo contra la venta parcial de la calle Olegario Vargas, a pesar de tratarse de un patrimonio histórico de la nación que, de conformidad con el artículo 66 de la Carta Sustantiva, se encuentra protegido por el Estado.
La materialización de la venta de este bien de dominio público constituiría una muestra notable del deterioro de la institucionalidad administrativa y política que afecta a nuestra democracia.
El ayuntamiento, en lugar de atentar contra los intereses de la ciudad, está en la obligación de defenderla de sus agresores, tales como los que se roban o destruyen sus bienes.
Por todo lo anterior, me permito recomendarle, señor alcalde, en mi calidad de munícipe de Santo Domingo Este, tener a bien retirar su solicitud de autorización al Concejo Municipal, de fecha 7 de noviembre del 2016, a los fines de vender a la sociedad Molinos del Ozama, S.A., la porción de terreno dentro del ámbito de la parcela No. 199-A-1 del D.C. 06 (área de calle) identificada como porción de la calle Olegario Vargas y, en cambio, garantizar el libre tránsito de los ciudadanos y ciudadanas hasta la histórica Ermita del Rosario y el emblemático río Ozama.
Agradeciendo la atención que pueda merecer la presente, me despido,
Cordialmente,
Eddy Olivares
texto original de Robert Vargas: http://ciudadoriental.com/eddy-olivares/